Derechos y tecnologías

La historia nos advierte y confirma que progreso moral y progreso científico no van necesariamente de la mano. Th. Pogge, comienza su libro, La pobreza en el mundo y los derechos humanos (Paídos 2005) con esta pregunta: “¿Cómo es posible que persista la pobreza extrema de la mitad de la humanidad a pesar del enorme progreso económico y tecnológico, y a pesar de las normas y de los valores morales ilustrados de nuestra civilización occidental enormemente dominante? Y es que resulta sorprendente que, en el siglo XXI, un siglo continuación del llamado siglo de la ciencia y que ha supuesto la explosión de la neurociencia, la inteligencia artificial y la robótica, siga existiendo una situación global de pobreza y de insatisfacción de necesidades básicas.

Esta sorpresa es si cabe aún mayor si tenemos en cuenta que el siglo XX ha sido también, por utilizar la famosa expresión de Norberto Bobbio, el “tiempo de los derechos”. En efecto, en el siglo pasado se ha producido la aprobación de los textos internacionales más importantes en materia de derechos y éstos han pasado a presidir los ordenamientos internos de buena parte de los países del mundo. Y esta tendencia se mantiene en el siglo XXI, a pesar del retroceso producido en materia de derechos amparado en el llamado terrorismo internacional y en la crisis económica.

Si utilizamos, como proponía N. Bobbio, a la protección real de la dignidad humana como indicador del progreso moral de la humanidad, la conclusión no puede ser otra: el progreso científico y el progreso normativo no implican progreso moral. Parece que no somos conscientes de que como ha escrito M. Sandel en Contra la perfección (Marbot 2007), “…la libertad consiste en cierto sentido en una negociación permanente con lo recibido”.

No obstante, esta tendencia puede cambiar. Pero para ello se necesita abordar de manera seria y rigurosa, de forma multidisciplinar, los retos (peligros, pero también, oportunidades) que nos plantean las llamadas tecnologías emergentes o convergentes. Y esa reflexión debe hacerse tomando como referencia los instrumentos que nos hemos dado para la emancipación y para el desarrollo de una vida humana digna: los derechos humanos.

En los últimos años ya se han producido respuestas en forma de reconocimiento de nuevos derechos. En el campo de la informática ha aparecido un nuevo derecho, el derecho a la autodeterminación informativa, existiendo una reflexión muy relevante sobre los datos personales y la privacidad. En el campo de la genética, se han aprobado importantes textos de carácter internacional y también se habla de nuevos derechos, como el derecho a la integridad genética o el derecho a la intimidad genética. La neurociencia se ha proyectado en el campo jurídico, sobre todo en el penal, y también en el discurso de los derechos donde se ha comenzado a hablar de la «libertad cognitiva”, como el derecho fundamental de toda persona a la autonomía sobre su propio estado del cerebro. Y, como no, la reflexión también se ha producido en el campo de la robótica, principalmente en el campo del Derecho internacional con la utilización de los drones y, recientemente, con los automóviles sin conductor.

Ahora bien, resulta más que probable que sea necesario realizar también una serie de cambios generales en lo referente a los rasgos de la teoría estándar de los derechos humanos para que pueda adaptarse a estos nuevos desafíos, sin que ello signifique perder su justificación principal que no es otra que la de servir para el logro de una vida humana digna.

Rafael de Asís

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